Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ESPINOSA, antes identificado, en contra de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos la Resolución Administrativa Nº 0-012-2006 dictada por el Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en fecha 11 de Octubre de 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.