Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Arvelis Carolina Álvarez Rodríguez, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el primer nombre de la solicitante como Arvelis, dejando sin efecto Arvelia y su lugar de residencia como Las Cocuizas, Parroquia Montañas Verdes, dejando sin efecto El Venao parroquia Montañas Verdes.