Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por la ciudadana HILDA YASMIRA LANZ JIMENEZ, identificada al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: HILDA YASMIRA LANZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.764.433 y JAVIER ROMERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.650.651, que se perfeccionó entre ellos el día 16 de abril de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 09, de .....