DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los ciudadanos: RAMÓN MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-7.434.477, natural de Barquisimeto, estado Lara, estado civil soltero, de 50 años de edad, residenciado en la calle principal, barrio la colina, Sarare, Barquisimeto, estado Lara, y GABRIEL DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-22.103.550, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 29 años de edad, estado civil soltero, residenciado en calle principal, barrio la colina, Sarare, Barquisimeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados: RAMÓN MORALES,.....