Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YENNY MARGARITA LINARES de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en la forma como fue señalado. Así se decide.