Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261, 322, 324, 326, 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236 cardinales 1, 2, y 3, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano SANCHEZ RONDON KEIBER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 19.985.870; SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar con respecto a tomar este acto como formal imputación de los ciudadanos SANCHEZ RONDON KEIBER JAVIER, titular de la cé.....