este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BENIMAR DE JESUS MARTINEZ HERNANDEZ y PEDRO JOSE PERDOMO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.137.810 y V-18.105.581 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 138, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008.