En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los profesionales del derecho OMAR RAFAEL MARTINEZ y DARIO FARFAN ALVAREZ, actuando en representación de la sociedad de comercio EMPAQUES DEL CARONI, C.A. En consecuencia, la audiencia preliminar en este juicio se llevará a cabo de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil al quinto (5to) día siguiente contado a partir de la presente fecha a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).