En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil BANCO CARONI contra la sociedad de comercio APLITECA, C.A y los fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos PEDRO ARMANDO MILANO LATUFF antes identificados, MARIA ELENA LATUFF DE MILANO y SERGIO ANTONIO MILANO. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar: 1) La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 388.888,89) por concepto de saldo adeudado por el préstamo de dinero otorgado por virtud de documento autenticado en fecha 21/05/2010 supra identificado cuya obligación de pago aquí se demandó. 2) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO.....