Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Mayor JUAN DE LA CRUZ PARADA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y Mora con Competencia Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en fecha 03 de septiembre de 2012, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de prueba anticipada y posterior autorización para la destrucción de material de explosivos incautados por el Ministerio Público Militar de Puerto Cabello y Mora, por ser manifiestamente infundado.