PRIMERO: al encontrarse acreditados los supuestos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSE ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 25.029.360 y CARLOS JOSE CEDEÑO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.821.564, por estar presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 389 numeral 2º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, según los hechos y calificación jurídica dada a los mismos por la Fiscalía Militar, designándose el Centro Nacional de Procesados Militares "Ramo Verde", como lugar de reclusión, ordenándose librar las correspondientes bol.....