Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento efectuado en fecha 24 de Octubre de 2012, del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 16 de Junio de 2010, por su Defensor Privado Abogado CARLOS RANGEL, contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 11 de Junio de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana CARMEN COROMOTO MENDOZA DE BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 primer aparte de la .....