DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, actuando en sede Contenciosa Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por las ciudadanas ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS y GUIOMAR SIGALA VENEGAS DE PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I. Nos 1.260.702 y 2.916.611 respectivamente, actuando la primera de las nombradas con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGRICOLA SANTA RITA, C.A. (SARICA), debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 1959, bajo el Nº 96 del libro de registro de Comercio Nro 2 y reformado íntegramente el documento constitutivo-Estatutos Sociales, según consta de acta de asamblea, inscrita por ante el registro mercantil en fecha 24 de septiembre de 1981 bajo el Nº 4,.....