Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuestos por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. José Elegno Mora Molina, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Septiembre de 2007, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Juan Bautista Cañizales Meléndez.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Septiembre de 2007, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 1°.....