De lo anterior se evidencia que la representación judicial de la demandada con antelación conocía cuando se iba a efectuar la Audiencia, pues así se desprende de la citada Acta, la cual fue firmada por el abogado Julio Pérez, sin que conste que se hubiere efectuado objeción alguna del contenido de la misma. Asimismo aprecia esta Alzada que el mencionado abogado ni siquiera alegó que el asistente al cual se hace referencia anteriormente ya no laborara para él o que no le comunicara dicha información, con lo cual entiende este Juzgado que el abogado Julio Pérez conocía con antelación el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, lo que desecha el alegato expuesto por él referido a que se enteró el mismo día de la celebración de la Audiencia. Y así se decide.