Este Tribunal de Control No. 8 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS, intentado por el Abogado Alirio Echeverría, ampliamente identificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano FISCERAL GERARDO BARRIOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.878.092, e INADMISIBLE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS intentado a favor del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.878.092, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese de la decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelacione.....