DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Penal y asimismo se declara el cese de la medida cautelar del artículo 582 literal B de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescentes impuesta a la referida adolescente. Notifíquese a las partes
El Juez de COntrol N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias