ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación del procedimiento ordinario, a tal efecto de decreta la flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en la presenta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por Ministerio Público Militar y ratificada por la Defensa Publica de decretar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en consecuencia se impone al imputado S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo Articulo 242 numeral 3° y 4° del COPP, relativas a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Trib.....