PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a la Desestimación Jurídica de la precalificación del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del COJM, puesto que nos encontramos en una fase incipiente. SEGUNDO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra de los ciudadanos imputados plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º y del COJM. TERCERO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP. QUINTO: CON LUGAR, la solicitud de la Fisca.....