Juzgado Militar Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 234 y 373 de la norma adjetiva penal vigente pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION de los ciudadanos Cabo Segundo HANS LIEGMER PAEZ RODRIGUEZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.530.800, y el ciudadano Marinero Distinguido, ANGEL DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.563.867, en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLCITITUD DEL FISCAL MILITAR 17 DE PUERTO CABELLO, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Militar 17 de Puerto Cabello estado Carabobo, representada en e.....