Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ANNY SUAREZ MORILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO BREVE AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales, 2, 11, 12, 16; ASOCIACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 de .....