Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de calificación de Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar. Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-06.262.257, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del ministerio publico militar respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera la misma puede ser satisfechos con una medida menos gravosa, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar.....