REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con motivo del escrito presentado por la ciudadana Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Vigésima de Maracaibo, en donde presenta al ciudadano imputado LUIS CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-06.262.257, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 25 de agosto de 1947, en Maracaibo, Estado Zulia, de 64 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización Cuatricentenario calle 34, Casa Nº 18, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos Nº 0261-7885260,(Casa) 0424-6981831 (Personal), por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, CON EL GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º, en concordada relación con el articulo 369 ordinal 1º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar en el escrito antes mencionado. En relación a los acontecimientos ocurridos en fecha 05 de Septiembre del corriente, en el eje carretero Nº 6 de la troncal del caribe específicamente en el sector bella vista parroquia goajira municipio goajira, del estado Zulia. Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación del imputado conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, en presencia de las partes resolver acerca la solicitud de de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos.

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

LUIS CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-06.262.257, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 25 de agosto de 1947, en Maracaibo, Estado Zulia, de 64 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización Cuatricentenario calle 34, Casa Nº 18, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos Nº 0261-7885260,(Casa) 0424-6981831 (Personal).


SEGUNDO:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

El presente proceso estuvo integrado por la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera de Punto Fijo, los Abogados: CARLOS FEDEIRA ALIZO, Impreabogado Nº 140627, GLORIBEL GARCIA MENDEZ, Impreabogado Nº 105431 y NELSON MONCAYO OLIVEROS Impreabogado Nº 42543, todos con domicilio procesal Avenida 4, Bella Vista, con calle 68, Centro Comercial Pinkyli, oficina Nº 10, Maracaibo, Estado Zulia, Defensores Privados.


TERCERO:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL PROCESO:

LUIS CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-06.262.257 quien es venezolano mayor de edad, fue detenido en flagrancia el 05 de septiembre de presente año aproximadamente a las 06:10 horas de la mañana cuando una comisión del ejercito bolivariano se encontraba en el eje carretero Nº 6 de la troncal del caribe específicamente en el sector bella vista parroquia Goajira Municipio Goajira, del estado Zulia, cumpliendo funciones como punto de control en esa área, cuando en dirección del sector las guardias y con dirección a la población de paraguaipoa un vehiculo modelo impala color azul fue avistado a alta velocidad por lo que uno de los soldados que se encontraba en el punto de control le hizo las respectivas señales para que redujera la velocidad y a pesar de ello el conductor de dicho vehiculo no mostró señales de reducción de velocidad aunado a que además en el sito se encontraban de manera visible los avisos que advertían la existencia de una alcabala militar y a pesar de ser ya de día estaban encendidos los mechurrios para iluminar la vía, el conductor de dicho vehiculo no tomo en cuenta dicha señales por lo que la soldada SENELIA FERNÁNDEZ PRIETO, y el soldado PAZ GONZÁLES ROLANDO, continuaban haciéndole seña para que detuviera el vehiculo, pero la ciudadana soldada, no pudo salir rápido de la vía siendo impactada por el vehiculo conducido por el señor LUIS CARLOS HERNANDEZ, ocasionándole lesión en la región lumbar, razón por la cual fue detenido en flagrancia, por estar presuntamente incurso en el delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, CON EL GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º, en concordada relación con el articulo 369 ordinal 1º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, instruyéndose el debido expediente en contra de el ciudadano: LUIS CARLOS HERNANDEZ. Posteriormente en fecha 06 de Septiembre del corriente, la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta ante este Órgano Jurisdiccional al mencionado imputado ya antes identificado, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, CON EL GRADO DE AUTOR, realizando este Tribunal el acto de audiencia oral de presentación.

CUARTO:

PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR:

El Ministerio Público Militar, representado por la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera con competencia nacional, de Punto Fijo, hace la siguiente solicitud:

“Actuando en el lapso legal de acuerdo al articulo 275 presento en este acto al cddno. LUIS CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-06.262.257 quien es venezolano mayor de edad, quien fue detenido en flagrancia el 05 de septiembre de presente año aproximadamente a las 06:10 horas de la mañana cuando una comisión del ejercito bolivariano se encontraba en el eje carretero Nº 6 de la troncal del caribe específicamente en el sector bella vista parroquia goajira municipio goajira, del estado Zulia cumpliendo funciones como punto de control en esa área, cuando en dirección del sector las guardias y con dirección a la población de paraguaipoa un vehiculo modelo impala color azul fue avistado a alta velocidad por lo que uno de los soldados que se encontraba en el punto de control le hizo las respectivas señales para que redujera la velocidad y a pesar de ello el conductor de dicho vehiculo no mostró señales de reducción de velocidad aunado a que además en el sito se encontraban de manera visible los avisos que advertían la existencia de una alcabala militar y a pesar de ser ya de día estaban encendidos los mechurrios para iluminar la vía, el conductor de dicho vehiculo no tomo en cuenta dicha señales por lo que la soldada SENELIA FERNÁNDEZ PRIETO, y el soldado PAZ GONZÁLES ROLANDO, continuaban haciéndole seña para que detuviera el vehiculo, pero la ciudadana soldada , no pudo salir rápido de la vía siendo impactada por el vehiculo conducido por el señor LUIS CARLOS HERNÁNDEZ, ocasionándole lesión en la región lumbar, es por lo que el día de hoy se presenta ante este tribunal por la presunta comisión de unos de los delitos contra la seguridad de la fuerza armada como es ultraje al centinela, tipificado en el articulo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que solicito a este insigne juzgador la calificación del hecho en flagrancia, solicito la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo ciudadano Juez.

QUINTO:
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

Igualmente el imputado LUIS CARLOS HERNANDEZ durante la realización de la audiencia oral, manifestó lo siguiente:

“Señor Juez señora Fiscal me siento honrado en estar en presencia de ustedes, había una alcabala del Ejercito que se encontraba en la vía, yo no estaba corriendo por que la soldada toco la capota del vehiculo, yo me estacione y me baje a auxiliar a la muchacha yo quería llevarla a un CDI que estaba cerca del lugar pero no me dejaron, yo tengo 25 años trabajando como conductor de esa ruta nunca he tenido un accidente de transito ni he cometido infracción alguna, si yo hubiese venido corriendo a exceso de velocidad hubiese matado a la soldada, me llevaron al comando del ejercito, me esposaron y me llevaron detenido al reten del marite donde dormí en el suelo, hay que tener conciencia, es por lo que dejo a su disposición ciudadano juez lo expuesto; es todo”……………………………………….

SEXTO:

PRETENCIONES DE LA PARTE DEFENSORA:

En cuanto a la solicitud, que hace la Defensa Privada, durante la realización de la audiencia oral de presentación, señaló lo siguiente:

“Del extenso relato que se encuentra en las actas, la defensa señala que la alcabala no es fija, además en el mencionado sitio donde se encontraba el punto de control se encuentra la sede del CICPC de Paraguaipoa, por lo que existen reductores de velocidad en el sitio, mi defendido es un chofer profesional con mas de 25 años de experiencia en esa ruta por lo que es imposible que no conozca la vía, mi defendido nunca tuvo la intención de atacar al centinela, esta defensa no esta de acuerdo con la precalificación dada por la fiscal militar por cuanto en todo caso pudieran ser lesiones de las establecidas en el Código Penal, en segundo lugar no aparece un examen medico forense sino una valoración medica del hospital militar, por lo que presumimos no son lesiones graves de acuerdo a lo señalado en el informe medico que reposa en las actas, no se tomaron las testimoniales de los pasajeros, no retomaron las testimoniales de los demás militares presentes, mi defendido no se fugo del sitio por el contrario trato de auxiliar a la soldada, tampoco estamos de acuerdo con el material fotográfico donde aparece el vehiculo de mi defendido solo y en otras fotos las supuestas marcas de frenado donde no esta el referido vehiculo, así mismo no estamos de acuerdo la calificación impuesta por la fiscal militar de ultraje al centinela, ya que el mismo no ocurrió en las instalaciones de una unidad militar, ratifico lo que dijo la fiscal que es una lesión lumbar, por que solicitamos una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como es presentaciones ante la Guarnición o un Tribunal Militar, igualmente mi defendido es una persona diabética e hipertensa, y el reten donde estuvo detenido no le prestaron la atenciones necesarias de salud, consigno en este acto informes médicos que avalan lo dicho, es todo ciudadano Juez”

DECISION:

Tomando en consideración todo lo expuesto por las partes anteriormente este tribunal militar considera lo siguiente: Primero: En cuanto a la calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público Militar como titular de la acción penal esta previsto en el artículo 248 y en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que puede el fiscal militar solicitar tal calificación y además optar por la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal, en este caso particular considera este juzgador que los hechos no encuadran dentro de estos supuestos legales, en virtud de que los hechos fueron suscitados por medio de un accidente ocasionado por un vehiculo que conducía el ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ, donde salio lesionada la Soldada SENELIA FERNÁNDEZ PRIETO, por lo que necesario es declarar sin lugar tal solicitud. Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-06.262.257, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera la misma puede ser satisfechos con una medida menos gravosa, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo; así como también se le prohíbe salir sin autorización del territorio nacional. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario. Cuarto: Se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima de Maracaibo la Investigación Penal Militar, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de calificación de Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar. Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-06.262.257, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del ministerio publico militar respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera la misma puede ser satisfechos con una medida menos gravosa, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo; así como también se le prohíbe salir sin autorización del territorio nacional.. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario. Cuarto: Se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima de Maracaibo la Investigación Penal Militar, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario………………………………………………………………….



EL JUEZ MILITAR, EL SECRETARIO,

EFRÉN NOGUERA SECO JOSE B. CASTILLO PERAZA
CAPITAN DE FRAGATA SGTO. MAYOR DE 2DA.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se publicó y registró la presente decisión.





EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.