Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional intentado la ciudadana Rosalyn Yzarra Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.570, y de este domicilio, abogado inscrita en el IPSA bajo el No.113.833, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil FABRICA DE VELAS Y VELONES SEGOVIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-04-2013, bajo el No. 39, tomo 44-A., en contra de las actuaciones Judiciales efectuadas por el Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-V-2016-002073. En consecuencia, se declina la co.....