Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Sargento Primero CARLOS EDUARDO MONCADA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.788.689, militar activo de profesión, plaza del 221 Batallón de Infantería Motorizado "G/J Justo Briceño", ubicado en Mérida, Estado Mérida; y con residencia la casa N° 502, Urbanización Carlos Sánchez, Parroquia, Padre Duque, Municipio Libertador, Ejido, Estado Mérida, números telefónicos 0416-4013726 y 0274-2527511; en virtud de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por considerarlo autor, culpable y responsable penalmente del delito militar de DESERCION, previsto en .....