Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del Ciudadano MORILLO MOLINA EDUAR JOSÉ, titular de la cedula de identidad V-22.032.933, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, está expresamente previsto y sancionado en el artículos 501 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Sexta de San Antonio, en consecuencia SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano MORILLO MOLINA EDUAR JOSÉ, titular de .....