Se acuerda la corrección del fallo dictado por este Juzgado de fecha 28 de junio de 2010, el cual corre inserto en el presente expediente a los folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta y tres (53), en el sentido de que el ciudadano ANGEL ANTONIO OROPEZA, es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.191.118.