En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano CONCETTO CORINDIA RUSICA, actuando, como apoderado judicial de los ciudadanos CORRADO CORINDIA GARAGOZZO y CONCETTINA RUSCICA asistido por la Abogada en ejercicio EVA MORENO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.871.--------------------------------No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.