Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud ejercida por la abogado en ejercicio DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES , inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 119.341 en su condición de Apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.124.317, de revocatoria del auto de fecha 30 de julio de 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.