Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la Abogada PERLA TORRELLES PÉREZ, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, defensora del ciudadano PEDRO ANTONIO CORTES VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.861.925. SEGUNDO: SE ACUERDA SOLICITAR LA COLABORACIÓN AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO a los fines de que se proceda a trasladar al mencionado ciudadano desde el Internado Judicial de Mérida, centro donde señala la Defensa que se encuentra, hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Viloria o a otro Centro más Cercano a los fines de Garantizar los traslados a este Tribunal y evitar el retardo procesal.-
Regístrese, Pu.....