Se dictó Auto por el cual se emitieron los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Décimo Cuarta del Ministerio Público, por ser licita, legal y pertinente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la apertura del juicio oral y público de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y será el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay el competente para conocer del presente asunto penal militar a los ciudadanos los Ciudadanos: TENIENTE DIMAS JESÚS ÁLVIAREZ, LABRADOR titular de la cedula de identidad N° 19.036.758, S/2DO. EDUARDO DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ; titular de la cedula de identidad N° 19.887.207, S/2DO. EDWIN JAIR CARRILLO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.818.389 y S/2DO. LUIS ALBERTO LUNA MONCADA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.983.010, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presun.....