DECISIÓN
En base a lo anterior expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio. Líbrese oficio
Remítase en su oportunidad la presente acción al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
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