Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal N° 06 del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 09 de Agosto de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual acordò de conformidad con el 256 ordinal 3º y 4º presentarse cada 8 dias ante la taquilla y se prohibición de salida del pais a favor del ciudadano Jesus Edgardo Alvarado Morellis
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal.
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