DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CONTRERAS AVENDAÑO, MIGUEL QUESADA HURTADO y SAUL NORIEGA AGUIAR, respectivamente, en fechas 25-8, 26-8 y 27-8 del año 1998, en contra del auto de detención dictado por el Suprimido Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19-8-1998, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, por considerar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, apreciaciones estas e.....