Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante resolucion Nº PJ0822010000193. se homologo convenimiento por los ciudadanos ARMANDO LEPORE Y YAMILETH MEDINA. PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para sufragar los gastos de estudios, mas cubrir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes. El bono de útiles escolares lo entregara el 30 de agosto del 2010.TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir gastos decembrinos. CUARTO: Igualmente convienen las partes una forma de Convivencia Familiar para el padre, donde podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente previa autorización de la progenitora, y que no interrumpa su normal .....