En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la Empresa Mercantil Consorcio Industrial Neveri, C.A., co-demandada de autos, como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la inquilina, además de subrogarse en todas y cada una de las obligaciones, derechos y deberes que se derivaron del contrato, de conformidad con los Artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la Empresa Edificadora Administradora Carpio, C.A. (EACA), representada por las abogadas Brunilde Esparragoza Rondón e Iraima Rodríguez, en contra de la ciudadana Rosa Amanda Machado Gutiérrez en su condición de arrendataria, representada judicialmente por su Defensor Ad-Lit.....