En virtud a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se Declara:
Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la parte querellante ciudadano Alecio Alí Peña Padilla, asistido por la Procuradora Agraria abogada Lisbeth del Carmen Arteraza, plenamente identificada en las actas.
Segundo: Se Revoca la Sentencia de fecha de fecha 10 de junio del año en curso, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Tercero: Se Ordena la Reposición de la presente causa al estado de que se abra a prueba la misma.
Cuarto: No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.