Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el primer numeral del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NO OTORGA al penado LUIS EMIGDIO VALERA LEÓN, en los autos plenamente identificado, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en e artículo 494 ejusdem.