DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº Nº 3.413.966, ejercido contra la decisión de fecha veinte de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa (reconocimiento de imputado en rueda de individuos), de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal ¿c¿ en concordancia con el artículo 196 parte final ambos del Código Orgánico Procesal Penal.