Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, tal como lo establece el artículo 720 Ejusdem.- Y Así se decide.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2023, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo