Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA LA DEMANDA, por abstención interpuesta por el ciudadano JHONNY ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.835.673, debidamente asistido por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655, contra la POLICÍA MUNICIPAL PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los doce (12) día del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208 y 159.