Se dictó sentencia mediante la cual se NEGO DECRETAR la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte demandante, pues bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la coexistencia concomitantemente de los dos extremos legales para la procedibilidad de toda medida preventiva, cuales son "fumus bonis iuris" y "periculum in mora", que en el caso de autos no se verifican demostrados.-