Este Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Fiscal y en consecuencia de DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, la imposición de la Medida solicitada por la Defensa Técnica, por cuanto el Centro de Reclusión mencionado ut supra está destinado y diseñado bajo parámetros de protección y resguardo de la integridad de los procesados militares, a diferencia de los penales ordinarios. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano, a los fines de realizar el trasla.....