PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 3 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se cambia la calificación del delito de Ataque al Centinela en Ocasión de Lesiones, Ultraje al Centinela. SEGUNDO: se ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por el Fiscal Militar Vigésimo Sexto, contra la ciudadana Gregoria Coromoto Rivero Rodríguez, por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN totalmente los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, pertinentes debido a la relación que guardan con el hecho que pretende acreditarse a los imputados de autos, legales y necesarios, para la demostración de la verdad en la acción antijurídica presuntamente desplegada por la imp.....