DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APREHENSIÓN del Distinguido BRITO PAEZ GREGORI JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-28.176.688, Plaza del B.C.G. "G/B DANIEL FLORENCIO O`LEARY", previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 en su numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, una vez aprehendido el prenombrado militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conduce.....