El Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana MARTHA ESPERANZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.900.608, asistida por la abogada MARÍA REA, Inpreabogado N° 212.976, contra los ciudadanos JESUS PASTOR ALVAREZ CARUCI, LIGIA PASTORA ALVAREZ CARUCI, ANA MARIA DOLORES CARUCI, BERNARDINO ALVAREZ CARUCI, JOSE GABRIEL ALVAREZ CARUCI y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.246.897, V-7.337.783, V-3.316.924, V-7.320.977, V-1.269.854 y V-3.322.030, respectivamente. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el.....