Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO ESTADO APURE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Revoca La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ANGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, C.I.V- 21.404.852, de 21 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, obrero, bachiller, hijo de EDGAR PARICA y ANA BEJARANO, con domicilio y residencia en el Sector Samanes de Pueblo Viejo, calle principal, casa sin numero, donde esta ubicada la bodega de la señora Ana Bejarano, Nirgua, Estado Yaracuy, a quien se le sigue la causa penal por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en .....