DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a RAUL DAVID DUARTE ORELLANA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 del Código Penal, respectivamente. , se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 45 se le imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL CONSEJO COMUNAL DE LA PAR.....