por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.969 del Código Civil, ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Asimismo, y en atención a lo solicitado este Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada del libelo y del auto de admisión. Cúmplase con lo ordenado.