REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2012
202° y 153°


Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION, C.A.), constituido y domiciliado en La ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, Tomo 18-A, y transformando en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro., a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.809.300 y 9.483.100, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232 respectivamente, contra el ciudadano GERARDO LUIS PEINADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.081.848 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-04081484-7; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.969 del Código Civil, ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Asimismo, y en atención a lo solicitado este Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada del libelo y del auto de admisión. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO






























Exp. N° 2012-4224
LLM/DTC/Grecia.